jueves, 11 de marzo de 2010

Corte impide a la CNDH investigar violaciones de la PGR


La reforma no viola lo dispuesto en la Constitución
El ministro Cossío advierte que esta decisión deja indefensos a las personas afectadas por maltrato
Los ministros del máximo tribunal validan reforma por la que la procuraduría sólo podrá brindar información que no ponga en riesgo investigaciones en curso

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que le impedirá investigar las violaciones de garantías cometidas por funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR).


Los ministros del máximo tribunal, en una votación dividida de siete votos contra cuatro, declararon válida la reforma al artículo 5 de la Ley Orgánica de la PGR en que se estableció que sólo podrá "proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas".


La CNDH impugnó esta medida, mediante un juicio de acción de inconstitucionalidad, porque estimó que se creó para dotar de facultades discrecionales a la procuraduría a fin de que impida que se investiguen violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios de dicha corporación.El juicio fue promovido el año pasado por el entonces presidente de la Comisión, José Luis Soberanes, quien en su demanda advirtió que de validarse esta restricción, se anularía la posibilidad de proteger los derechos humanos de abusos cometidos por la PGR.


Pero sus argumentos sólo tuvieron eco en la minoría de los ministros de la Corte.


La mayoría de ministros, a propuesta del ministro Fernando Franco González Salas, llegaron a la conclusión de que la reforma no viola lo dispuesto en la Constitución.


Para justificar su voto el ministro Arturo Zaldivar le preguntó a sus compañeros que si "¿Por más que la Comisión sea un órgano del Estado que tenga la protección de los derechos fundamentales, alguien podría asegurar con toda certeza, sin riesgo alguno que la información que se da a una Comisión de Derechos Humanos no puede ser filtrada por ninguno de sus empleados?"


¿Cuál sería el riesgo para las investigaciones con el momento que vive el país y la seguridad de las personas?"


Y de inmediato agregó que por este motivo él cree que "está más que justificada la excepción y no hay una vulneración a derechos fundamentales".La secrecía en el manejo de esta información, aseguró la ministra Margarita Luna, está justificada, porque los propios delincuentes que investiga la PGR pueden promover quejas ante la CNDH para obtener la información de sus casos.


En respuesta a estos argumentos, del lado de la minoría, los ministros José Ramón Cossío, Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia coincidieron que con esta medida se vulneran las atribuciones de la CNDH y su labor de defensa de derechos humanos.


Incluso el ministro Cossío advirtió que esta decisión deja indefensos a las personas que puedan sufrir maltratos, desapariciones o torturas en los que estén involucrados funcionarios de la PGR.


Y en respuesta al ministro Zaldivar, Cossío le recordó que la información de las averiguaciones se ha filtrado, principalmente, de la propia PGR.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Deplora el IFAI "blindaje" de la Corte a la PGR


Miguel Cabildo S. (PROCESO)

MÉXICO, DF, 10 de marzo (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) manifestó hoy su preocupación por la resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Jacqueline Peschard, dijo que la decisión de la Corte no sólo preocupa sino que “nos pone una señal de alerta”. El martes pasado, la SCJN ‘blindó’ a la Procuraduría General de la República (PGR) contra investigaciones de la CNDH sobre presuntos abusos de derechos humanos.Entrevistada al término de la sesión plenaria del IFAI, Peschard señaló que, no obstante que no ha podido aún estudiar a fondo el fallo, “al IFAI nos pone una señal de alerta”, porque la determinación de la Corte podría afectar la labor de la CNDH, que es la encargada de velar, nada más y nada menos, que por el respeto a los derechos humanos. Peschard precisó que el IFAI analizará cuidadosamente la resolución, porque esto implicaría la imposibilidad de conocer, por ejemplo, el actuar del Ministerio Público en la elaboración de una averiguación previa. Lo que resulta preocupante, aclaró, “es que se está hablando de un tema tan relevante como el respeto a los derechos humanos y de la transparencia que, consideramos, debe existir en las actuaciones de la PGR.

Desecha Corte recurso de ALDF contra acción de PGR sobre bodas gay

Es improcedente porque aún no ha concluido el trámite a la demanda de inconstitucionalidad, determinó.

Notimex
Publicado: 10/03/2010 15:50

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente un recurso interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los matrimonios gay.

Los ministros señalaron que el artículo 70 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
constitucional establece que sólo en aquellos casos en los que el ministro instructor de por concluido el trámite para las acciones de inconstitucionalidad, existirá la posibilidad legal de recurrir al recurso de reclamación.

En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN subrayó que el auto que se impugna, lejos de dar por concluido anticipadamente el asunto, lo admitió a trámite y se ordenaron las diligencias necesarias para substanciar el procedimiento y colocar el expediente en condiciones de emitir el pronunciamiento de fondo que corresponda.

Por esta razón los ministros señalaron que al no configurarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 70 mencionado, el presente recurso de reclamación resulta notoriamente improcedente, y debe desecharse.

Esto, puntualizaron, no prejuzga sobre las pretensiones del recurrente, en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad resulta, al menos, parcialmente improcedente, ya que tal aspecto pueden llegar a ser planteado en el momento procesal oportuno.

Esto es cuando en el expediente principal rindan su informe las autoridades responsables de la aprobación y promulgación de las normas legales reclamadas, señalaron los ministros de la Segunda Sala.

sábado, 6 de marzo de 2010

Acción de inconstitucionalidad CNDH

Demanda de acción de inconstitucional, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ, en carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

http://www.cndh.org.mx/lacndh/accionesIncontit/M-articulo5.pdf

jueves, 4 de marzo de 2010

El juicio político en México

Con el nombre de Juicio Político se conoce el procedimiento que se sigue cuando los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

Sus antecedentes históricos se remontan al año de 1641, en una época muy difícil, cuando el Parlamento de Inglaterra promovió un juicio a Thomas W. Stanford, que desempeñaba entonces el cargo de Ministro de la Corona, durante los continuos enfrentamientos de ésta con el Parlamento Inglés.

Este juicio, según la historia, mereció la atención de los juristas en aquel tiempo por la novedad en el procedimiento, y más tarde se incorporó a las normas y costumbres inglesas hasta formar parte en la lucha por la supremacía política entre el Parlamento y la Corona, siendo esa figura objeto de profundos estudios hasta constituir un juicio especial dentro de las Leyes Inglesas.

Más tarde, como era de esperarse, ese procedimiento se reflejó y se incluyó en la Constitución Norteamericana de 1787, entrando a Francia donde también fue estudiado, resultando así que el origen histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación práctica norteamericana.

La estructura del juicio político se incorporó luego a la Constitución Norteamericana de 1787, como un modelo para los demás países.

Ese procedimiento dio lugar a la integración del sistema, que fue expuesto por Alexander Hamilton en el periódico El Federalista, número 65, cuyo autor manifiesta que la finalidad de ese juicio era la separación del servidor público y no la sanción penal de un acto indebido.

Alexis D. Tocqueville explica con bastante claridad la naturaleza política del sistema, agregando el comentario que ese hecho resultaba menos hostil a la división de poderes del sistema europeo.

Desde entonces se tuvo en cuenta que la aplicación de sanciones penales corresponde a la autoridad judicial y que el origen de esas sanciones son de carácter exclusivamente político, ya que en sentido contrario se violaría el precepto de que a nadie se le puede sancionar dos veces por el mismo acto.

El procedimiento a seguir en un juicio político en nuestro país se regula por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la que haremos una explicación necesaria para conocimiento de nuestros lectores.

La Constitución Política Federal de 1917, en su Título Cuarto, como ley fundamental del país, organiza y regula los actos y las relaciones humanas del Estado Mexicano.

El Título Cuarto de nuestra Carta Magna se integra con los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, que se relacionan cuidadosamente con la finalidad de explicar y clasificar las diversas responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, aunque en el caso, por falta de tiempo, sólo estudiaremos la responsabilidad derivada del Juicio Político.

De los artículos enumerados en el párrafo que antecede, sólo será objeto de nuestro estudio el citado Artículo 110, por tener éste en su redacción todos los elementos necesarios para el planteamiento y examen de los fundamentos que integran jurídicamente el juicio político, que en el caso, no se dan.

Son las violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el uso indebido de fondos o recursos federales, limitándose los interesados a esa clasificación constitucional, porque fuera de ella no se integraría el juicio político.

Se compone de 90 artículos, distribuidos en cuatro Títulos y cuatro Transitorios; el decreto fue expedido el 8 de diciembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno Federal el 12 del mismo mes y año.

Como se sabe, en los términos del Artículo 1º de la ley, ésta tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto constitucional, que comprende diversos aspectos del tema que se estudia.

Para los efectos de este estudio sólo nos referimos al Título Segundo que se denomina "Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político".

En el Capítulo II del Título Segundo, Artículo 9º, se asienta que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el Artículo 7º y las que determina el párrafo segundo del Artículo 5º de la referida ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia estatales.

De esa norma también se desprende que, en el caso de que el denunciante no lograre probar los elementos de su denuncia, podrá incurrir en un acto delictuoso.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción, y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de concluir sus funciones.

Aquí les dejo un enlace en la que la cámara de diputados, trato la solicitud de juicio político en contra del Ing. Antonio Priego Jimenéz exalcade de Jalapa, fue turnada a comisiones, las comisiones deben de resolver y mandar al pleno, dictaminando si es o no procedente. En unos días debe salir del dictamen.

Si requieres mas información contactamos.


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miércoles, 3 de marzo de 2010

Corrupción en el muncipio de Jalapa

Pronto subiré la demanda de juicio político que presente en el congreso del estado de Tabasco, con la finalidad de dar a conocer las infracciones que cometió este alcalde corrupto, que dejo mi municipio en quiebra y al borde del colapso económico.


http://impreso.milenio.com/node/8631930

http://www.tabascohoy.com.mx/nota.php?id_nota=179464

http://asiestabasco.blogdiario.com/1251640260/

Corte anula reforma electoral en Chiapas

La ley promovida por Sabines preveía designación de consejos municipales


Carlos Avilés y Óscar Gutiérrez Reportero y corresponsal El Universal, Martes 16 de febrero de 2010

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral que permitía al Congreso de Chiapas designar concejos municipales para gobernar los 118 ayuntamientos del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012, y ordenó restituir la elección de alcaldes para este año.

La reforma, promovida por el gobernador perredista Juan Sabines Guerrero, fue aprobada por el Congreso local en septiembre pasado al tiempo que programó la elección de alcaldes hasta julio de 2012 con la intención de empatar los comicios locales con los federales.

En cambio, programó sólo la elección de sus 40 diputados —24 de mayoría— para el 4 de julio de este año, con la intención de que los nuevos legisladores designaran después a los concejos municipales respectivos.

Sin embargo, la reforma al artículo sexto transitorio del Decreto Número 011 fue impugnada por PRI y por la Procuraduría General de la República (PGR) por estimar que se violaban diversos principios constitucionales al colocar al Congreso como único elector y marginando a la población.

El fallo de la SCJN, con ocho votos a favor y tres en contra, indicó que los Congresos locales sólo pueden elegir a los integrantes de los ayuntamientos en casos excepcionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por 11 ministros, dos de ellos son originarios de Chiapas: Sergio Valls Hernández y Margarita Luna Ramos. Ambos votaron por declarar válidas las reformas aprobadas por el Congreso local. A su voto se sumó el del ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La Corte ordenó al Congreso local que haga una nueva reforma, en menos de 90 días, para que convoque a elecciones este año, para que todos los ayuntamientos tengan autoridades electas para el 1 de enero de 2011.

Además, advirtió a los legisladores chiapanecos que tienen que respetar el hecho de que los ayuntamientos deben ser gobernados por un presidente municipal, por regidores y por síndicos; y que las elecciones deben ser mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Congreso acata fallo

El vicepresidente del Congreso local, Luis Gómez Manzo, dijo que el Legislativo será respetuoso de las resoluciones de la SCJN y que el próximo 3 de octubre cerca de 3 millones de ciudadanos acudirán a las urnas para elegir diputados locales y ediles, por lo que el inicio del procero electoral será el 1 de marzo.

El 12 de septiembre de 2009 se aprobó en sesión extraordinaria y en total secreto la reforma que cancelaba las elecciones y prorrogaba los mandatos de diputados locales. La enmienda se dio a conocer después de más de un mes de su votación, lo que ocasionó el rechazo de los sectores políticos.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI y entre sus impulsores se encontraba el ex diputado federal Walter León Montoya (PRI).

La ofensiva política en contra de las reformas electorales promovidas por el gobernador Sabines Guerrero coincidió con la detención, el 15 de enero de este año, del ex legislador León Montoya, involucrado en el asesinato del activista social Mariano Abarca Roblero, baleado en noviembre pasado en el municipio de Chicomuselo, Chiapas.

Recurso de inconstitucionalidad vs. matrimonio entre homosexuales




martes, 2 de marzo de 2010

Incostitucionalidad de la depenalización del aborto en el DF

Extinción de Luz y Fuerza Inconstitucional Raul Carranca y Rivas

Sentencias de Incostitucionalidad



ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL AÑO 1995
Última acción de inconstitucionalidad publicada el 26 de enero de 2010.
Aquí les dejo todas las sentencias que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación

http://www.mediafire.com/?icjjictnnhn



Solo dan clik en Click here to start download.. y luego dan guardar y empezara a bajar el archivo pesa 11 Megas, Espero les sirva.

Acción de Inconstitucionalidad

A manera de antecedente, en el 2001 a raíz de la anulación de las elecciones para gobernador de Tabasco, por el Tribunal Federal Electoral, se realizaron una serie de reformas constitucionales que a decir de los diputados pertenecientes a la fracción parlamentaria del PRD constituían graves violaciones a la Carta Magna, esto genero la promoción de la acción de inconstitucionalidad, por parte de la dirigencia nacional del partido, en aquel resolutivo se dirimió un conflicto entre Poderes Locales en materia electoral y en la cual se definieron importantes criterios jurídicos que forta­lecen el federalismo y los procedimientos democráticos.

Lo acción de inconstitucionalidad es una vía procedimental concebida para que una representación parlamentario ca­lificada o el procurador general de la República puedan plantearle a la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son o no acor­des con la Constitución.

El federalismo presupone como acto fundacional la expresión positiva de Estados libres y soberanos de unirse en una sola nación, para lo cual es necesario contar con los principios y las normas esenciales que regirán para todos y que se expre­san en lo Constitución Federal. Además, supone también que cada uno de los Estados que se unen reclaman para sí cierta autonomía consistente en conservar su propio régimen jurí­dico al interior de sus territorios.

Sin embargo, el ejercicio de su autonomía como Estados, no puede contravenir el orden jurídico expresado en la Constitución de la República del cual no se pude sustraer, porque al hacerlos las acciones se considerarían inconstitucionales.

Es mi pretensión dar un panorama general de las implicaciones prácticas y legales de la promoción del recurso de inconstitucionalidad, que dicho sea de paso requiere un estudio mas profundo que podría ser tema de investigación mas exhaustiva.

Bienvenida

Saludos a Todos, Les doy la mas cordial bienvenida a mi blog personal, espero que sea de ayuda para ustedes.

¿Cibernautas terroristas?

Sergio Octavio Contreras Especi...